
Marco Legal

LEGISLACIÓN SANITARIA
Decreto 3075 de 1997.
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. La salud es un bien de interés público. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos.
Capítulo III. Personal manipulador de alimentos.
Artículo 13. Estado de salud.
Artículo 14. Educación y Capacitación.
Última Actualización: Resolución 2674 del 2013. A partir de Julio de 2014 entra en vigencia el Decreto 3075 de 2013.
Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-USNA 007.
Requisitos sanitarios para los manipuladores de alimentos.
Ley 9 de 1979.
Código Sanitario Nacional por cuanto dicta medidas sobre las condiciones sanitarias básicas para la protección en el medio ambiente, suministro de agua, saneamiento de edificaciones, alimentos, droga, medicamentos, cosméticos, vigilancia y control epidemiológico, prevención y control de desastres, derechos de los habitantes respecto a la salud.
Resolución 5109 De 2005.
Reglamento Técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado para alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, expedido por el Ministerio de Protección Social y publicado en el Diario Oficial 46150 de enero 13 de 2006.
Decreto 1575 de 2007.
El objeto del presente decreto es establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada.
Resolución 765 de 2010: deroga a Res.1090 de 1998 y 127 del 2001.
La presente resolución tiene por objeto regular el proceso de capacitación para manipulación de alimentos.
Artículo segundo.- requisitos para ser manipulador de alimentos.